Las bodas civiles son cada vez más habituales, y se celebran en los juzgados o en el ayuntamiento de la localidad.

Tipos de matrimonio.

Aunque existen varios tipos de matrimonio, solo vamos a explicar en un principio los más habituales: el civil y el religioso. El resto (por poder, in «artículo mortis», secreto, entre extranjeros y consular) serán motivo de próximas  explicaciones, en nuevos capítulos. Si quiere ir ampliando información, puede consultar los siguientes artículos del Código Civil: 46, 47.3, 51, 52, 54, 55, 56, 59, 63, 66, 67, 68, 1.344, 1.437 y 1.441.

Requisitos civiles.

Lo primero que tenemos que hacer es recoger un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. Una vez que hemos cumplimentado los datos del impreso, lo debemos presentar acompañado de la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una declaración jurada del estado civil de los contrayentes. Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar también el certificado de fallecimiento de su anterior cónyuge.

Si alguno de los contrayentes es divorciado deberá presentar el documento que acredite la nulidad o divorcio del mismo. Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar un certificado de Inscripción Consular, necesario en caso de no contar con la nacionalidad española (o doble nacionalidad). En el caso de que uno de los futuros contrayentes sea menor de edad, necesitará una dispensa Judicial, para poder contraer matrimonio civil.

Puede darse el caso en el que uno de los contrayentes sea menor de edad, pero tenga entre 16 y 18 años de edad. Si cuenta con la emancipación familiar (vive por su cuenta y por sus propios medios), no necesitará de la dispensa Judicial para casarse, ya que a todos los efectos es como si fuera mayor de edad (es menor emancipado). Todos los documentos anteriores, se presentan en el registro correspondiente y el Juez autoriza el matrimonio.

fuente

http://www.protocolo.org/social/bodas/boda_civil_los_requisitos_civiles_para_su_celebracion_matrimonio_civil.html

 

¿Por que un Maestro de Ceremonias?¿Dónde se puede

¿Por que un Maestro de Ceremonias?

¿Dónde se puede celebrar?

Hay varios aspectos que debes tener en cuenta cuando elige el lugar de celebración del matrimonio civil:

  1. En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien, a petición de los interesados, el Registro Civil, juzgado de paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio.
  2. En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio se indicará el lugar de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para que conste en el expediente previo.
  3. El lugar físico de celebración de la boda debe ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil, o bien las instalaciones municipales destinadas a tal fin cuando la boda del oficie el alcalde o un concejal. En caso de que se celebre en el Ayuntamiento del municipio, se señala como lugar de celebración el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.
  4. En ningún caso se pueden celebrar bodas en otros lugares como restaurantes, fincas o casas particulares.

http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.331204fa4b1ad9e15c5f0ca9b0c0e1a0/?vgnextoid=5f3be6c359c76110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=5f3be6c359c76110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall4&contentid=90b295caf9d0a210VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&fetId=f7e837a1a8ff9210VgnVCM1000008d0c1e0a____&newLang=es_ES